Todas los personas ya sean extranjeras o dominicanas que sean beneficiarias de una renta mensual correspondiente a una pensión de jubilación de un organismo oficial o empresa privada de origen extranjero y que desean trasladar su residencia habitual a República Dominicana. Ademas no solo los jubilados pueden verse beneficiados por esta ley, sino también los rentistas que dispongan de rentas estable, cuyo origen principal sea extranjero ya sea por:
- Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el extranjero
- Originadas de bienes inmuebles.
- Provenientes de instituciones bancarias o financieras extranjeras.
- Inversiones en empresas establecidas en el extranjero
- Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera.
- Intereses, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado principalmente en el extranjero.
Por otro lado tanto los jubilados así como los rentistas podrán acogerse a los mismos beneficios y exenciones que tienen los inversionistas extranjeros y ciudadanos residentes fuera de República Dominicana. Podemos destacar los siguientes
- Obtención de la residencia definitiva en un plazo máximo de 45 días.
- Exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria.
- Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero.
- Exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la ley monetaria financiera dominicana.
- Exención del pago de impuestos de los ajuares del hogar así como de bienes personales.
- Exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias.
- Exención cuasi parcial del impuesto de vehículos.
- Exención del 50% del impuesto sobre ganancia de capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía y que dicha sociedad no se dedique a actividades comerciales o industriales.
Los requisitos exigidos por la ley para rentistas y jubilados son:
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Los pensionistas y rentistas que deseen beneficiarse de las facilidades que les permite la ley, deben recibir un ingreso mensual no menor de 1500 dólares americanos y el rentista deberá percibir una suma mensual como mínimo de 2000 dólares estadounidenses mas 250 dólares americanos por cada persona dependiente de el.
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Toda persona se podra beneficiar de dicha ley sin exigirle una edad mínima o máxima.
- Amparándose en esta ley, podrán aplicar al Programa de Permiso de Residencia por Inversión, los jubilados y rentistas así como su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años de edad, los mayores de edad incapacitados, o los mayores que comprueben cursar carrera universitaria y dependan económicamente de la persona que se acoge a la ley.
- Los pensionistas y rentistas que se beneficien de esta ley podrán realizar labores remunerativas.